Noviembre y diciembre son el momento en el que muchas empresas descubren —tarde— que podían haberse deducido más por su I+D+i.
La deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo (y por innovación tecnológica) no es un “extra” de la declaración: es un derecho que se construye durante el año. Si llegas a enero sin evidencia, casi no hay marcha atrás.
Qué conviene revisar ahora, antes del cierre:
– ¿Qué proyectos de software o de producto han supuesto un avance tecnológico real (no solo mantenimiento)?
– ¿Tenéis trazabilidad de horas, costes y resultados técnicos de esos proyectos?
– ¿Habéis separado bien I+D de innovación tecnológica? El porcentaje de deducción no es el mismo.
– ¿Encaja con otras ayudas (CDTI, bonificaciones de personal investigador…)?
Compatibilidad no significa “lo seleccionamos todo sin mirar”; o viceversa, “nos olvidamos de intervenciones de empleados o facturas perdidas del proyecto que nos pueden aumentar (y mucho) el porcentaje de deducción”.
En Innogement vemos el mismo patrón cada otoño: el trabajo técnico ya está hecho; falta el relato fiscal y la documentación que lo sostiene. Y eso, en noviembre, aún se puede ordenar. En marzo, suele ser tarde.
Si desarrolláis software avanzado o mejoráis procesos con un componente tecnológico añadido, no esperéis a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades para preguntaros si había I+D+i. Tenemos que preguntárnoslo ahora.
¿Ya tenéis claro qué parte de vuestro I+D de 2026 entrará en la deducción… o aún está en la bandeja de “lo miramos en enero”?